Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 164

   Todo hecho que sobrevenga luego del cierre del Informe de
Calificación Anual hasta el 31 de enero inclusive y que por su naturaleza 
pueda influir positiva o negativamente en el período a calificar o en el 
derecho a figurar en las listas de ascensos, debe ser conocido y valorado por las autoridades correspondientes mediante comunicación del Jefe Calificador.
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