Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 162

   La calificación de los Oficiales que por razones funcionales
dependen de una autoridad civil o de otro Oficial no facultado para 
calificar se realizará:

   A) Para los primeros, por el Comandante en Jefe de la Fuerza 
      respectiva.
   B) Para los segundos, por la autoridad militar inmediatamente 
      superior habilitada para calificar.

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