Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 153

   Fíjanse en 14 (catorce) los efectivos en el grado de General, en 5 
(cinco) los efectivos en el grado de Contra Almirante y en 5 (cinco) 
los efectivos en el grado de Brigadier, incluyendo la vacante correspondiente al grado que debe ostentar el Comandante en Jefe de cada
Fuerza.
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