Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 152

   A excepción de lo especificado en el artículo 153 los efectivos de 
Oficiales deberán ser discriminados por grado en cada Cuerpo de acuerdo,
a las particularidades de cada Fuerza, sirviendo de base a la 
organización de los respectivos escalafones.
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