Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 146

   Los sistemas de ascensos de Oficiales deberán estructurarse en las 
leyes respectivas de cada Fuerza, procurando que los elementos 
considerados constituyan un estímulo, a la vez que un criterio selectivo
por orden de calificación de aptitudes.
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