Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 145

   Las condiciones especiales y particulares se probarán mediante las 
exigencias establecidas en las disposiciones particulares de cada Fuerza,
cuando corresponda.
                           Capítulo 11

                       Sistema de ascensos
Ayuda