Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 144

   Las aptitudes física, de conducta y de capacidad militar se
probarán de acuerdo con los siguientes requisitos:

   Física: haber obtenido la calificación de "Bueno" en el grado, de 
acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Fuerza y los 
reconocimientos médicos correspondientes.
   Conducta: haber obtenido la calificación de "Bueno" en el grado, de 
acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Fuerza.
   Capacidad Militar: haber obtenido la calificación de "Bueno" en el 
grado, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Fuerza.
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