Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 137

   Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber cumplido
los siguientes requisitos:

  A) Antigüedad computable.
  B) Funciones propias del grado.
  C) Aprobación de los cursos cuando corresponda.
  D) Aptitud física.
  E) Aptitud de conducta.
  F) Capacidad Militar.
  G) Condiciones especiales y particulares de cada Fuerza.

Ayuda