Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 134

   Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de paz con
fecha l.o de febrero. Los de Alférez o equivalentes se otorgarán una vez 
aprobados los Cursos de las correspondientes Escuelas de Formación, 
computándose la antigüedad a partir del 1.o de febrero siguiente.
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