MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los ascensos de Oficiales serán conferidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de los respectivos Comandantes en Jefe de las Fuerzas, excepto el correspondiente a éstos, que se adjudicará de acuerdo al artículo 147 de la presente ley. El ascenso del personal subalterno se otorgará por las autoridades que determinen las leyes respectivas de cada Fuerza.Ayuda