Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro, de
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, en las leyes 
y disposiciones complementarias.
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