Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 117

   El personal de los Servicios y Direcciones Generales será militar
o civil y se organizará en la siguiente forma:

   A) Sanidad.
   B) Técnicos.
   C) Aquellos que sean necesarios en cada Fuerza.

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