Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 116

   El personal superior de las Fuerzas Armadas se organizará en la
siguiente forma:

   A) Para el Ejército y Fuerza Aérea:
      1) Cuerpos de Comando, constituidos por los profesionales militares
         egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales 
         correspondientes.
      2) Cuerpos de Servicios Generales, constituidos por los Oficiales 
         de los Servicios y los equiparados a Oficiales.

   B) Para la Armada:
      1) Cuerpo de Comando, constituido por los Oficiales del Cuerpo 
         General, egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales 
         correspondientes.
      2) Cuerpo Técnico, constituido por los Oficiales de los Cuerpos de
         Ingenieros de Máquinas y Electricidad y de Aprovisionamiento y 
         Administración, egresados de las Escuelas de Formación de 
         Oficiales correspondientes.
      3) Cuerpo de Oficiales de la Prefectura Nacional Naval, constituido
         por los Oficiales egresados de las Escuelas de Formación de 
         Oficiales correspondientes.
      4) Cuerpo Auxiliar, constituido por técnicos civiles equiparados a 
         Oficiales.

Ayuda