Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 112

   Son reservistas en instrucción los ciudadanos que se encuentren
cumpliendo tareas de preparación y entrenamiento como reservistas 
voluntarios o por obligación, que cumplen solamente instrucción militar.
Esta situación comprende, asimismo, a los reservistas que participan en 
maniobras, desfiles y formaciones militares.
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