Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 110

   Los reservistas pueden encontrarse en las siguientes situaciones:
     
A) Incorporados a las Fuerzas Armadas.
B) En instrucción.
C) En reserva disponible.

Ayuda