Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 108

   Son reservistas voluntarios aquellos ciudadanos que previa solicitud 
realizan actividades de instrucción o cursos de capacitación 
reglamentados, para la formación de los cuadros de reserva.
Ayuda