Las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, que se constituyan en el futuro, deberán obtener la personería jurídica antes de entrar en funcionamiento. Las sociedades ya constituidas al promulgarse esta ley, deberán tramitar dicha personería dentro del término de seis meses. En ambos casos el Ministerio de Salud Pública deberá ser oído antes de dictarse el decreto correspondiente.