Fecha de Publicación: 24/02/1943
Página: 346-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Las sociedades de producción sanitaria se gobernarán por sus propios estatutos y reglamentos, pero estarán sujetas a las obligaciones que señalan los incisos A), B), C) y D) del artículo anterior.
   Las sociedades patronales o gremiales de asistencia medica se regirán también por sus estatutos y reglamentos, pero quedarán exceptuadas de la obligación de ajustarse a las normas establecidas en los incisos C), D) y E) del artículo 2º.
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