Las sociedades de producción sanitaria se gobernarán por sus propios estatutos y reglamentos, pero estarán sujetas a las obligaciones que señalan los incisos A), B), C) y D) del artículo anterior.
Las sociedades patronales o gremiales de asistencia medica se regirán también por sus estatutos y reglamentos, pero quedarán exceptuadas de la obligación de ajustarse a las normas establecidas en los incisos C), D) y E) del artículo 2º.