Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Los miembros del Consejo permanecerán tres años en su cargo. Los que representen a las Instituciones adscriptas o a los afiliados se renovarán por terceras partes cesando en cada año un Consejero por cada representación. Tanto éstos, como el representante del Poder Ejecutivo, podrán ser reelegidos.
   Los miembros electos no podrán ingresar al Consejo, estando éste integrado con un representante de las instituciones o del personal del mismo Banco a que aquellos pertenezcan. Esta incompatibilidad comprende también al representante del Poder Ejecutivo.
   Los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto 
se hayan incorporado los que deben reemplazarlos.
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