Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 43

   El Presidente, como representante del Poder Ejecutivo, dará cuenta a éste -elevando de inmediato los antecedentes- si llegara a dictarse alguna resolución que a su juicio, o al de algún Consejero, constituyera violación de la ley.
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