Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   La Caja tendrá derecho a cobrar lo percibido indebidamente por sus afiliados, como así también el importe de las sanciones que imponga, descontando mensualmente hasta diez por ciento (10%) del sueldo o de la pasividad respectiva.

                   Disposiciones generales y transitorias
Ayuda