Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

   El Consejo de la Caja resolverá por mayoría de votos, salvo los casos especificados en este decreto-ley que requieren mayoría, asistencias o trámites indispensables.
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