MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Las personas comprendidas en el artículo anterior constituirán las dos categorías siguientes: A) Afiliados con cotización. B) Afiliados sin cotización. La afiliación es obligatoria y deberá hacerse dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de promulgación del presente decreto-ley.Ayuda