Fecha de Publicación: 06/02/1943
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Para atender el servicio de los beneficios que se acuerdan por el presente decreto-ley y solventar los gastos de gestión correspondientes, se forma el Fondo de los Trabajadores Rurales, que será administrado separadamente y estará integrado con los siguientes recursos:

A)   2% (dos por mil) sobre el aforo para la contribución inmobiliaria de 
     todos los inmuebles ubicados en las zonas rurales.
        Los propietarios de dichos inmuebles que a juicio del Poder  
     Ejecutivo no prueben de manera fehaciente que explotan directamente  
     sus establecimientos abonarán el referido impuesto con un recargo del 
     25%.
B)   La contribución voluntaria de las personas comprendidas en el inciso   
     A) del artículo 7º, que se abonará con arreglo a lo siguiente: las    
     que tengan asignado un sueldo ficto de $ 35.00 (treinta y cinco 
     pesos) mensuales, 5% de este sueldo; las que tengan asignado sueldo  
     mayor, abonarán el porcentaje anterior aumentado en 1.25% más por     
     cada fracción de $ 10.00 (diez pesos) en que su sueldo supere el de  
     $ 35.00. 
C)   3% de descuento sobre todos los beneficios servidos por la Caja.
D)   1/2% sobre el precio de las enajenaciones, cesiones, permutas y    
     cualquier otra transferencia de dominio a título oneroso, de bienes
     raíces situados en las zonas rurales.
E)   El producido de los recursos del Instituto de Pensiones a la Vejez,   
     una vez cubierto el presupuesto de beneficiarios de dicho Instituto.
F)   Los intereses de los fondos acumulados.
G)   Donaciones y legados.
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