Fecha de Publicación: 06/02/1943
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Dicha Caja será una sección del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
   El actual Instituto de Pensiones a la Vejez y su personal pasarán a integrar la referida Caja. Los servicios que dicho Instituto realiza actualmente continuarán siendo atendidos por la Caja que se crea.
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