TRABAJADORES. LICENCIA. REGIMEN DE FERIADOS




Promulgación: 27/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 362
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las infracciones a este decreto-ley serán penadas con multa de diez a quinientos pesos, y el doble en caso de reincidencia, rigiendo para su aplicación y cobro el procedimiento establecido en la ley de 29 de Mayo de 1916.
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