TRABAJADORES. LICENCIA. REGIMEN DE FERIADOS




Promulgación: 27/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 362
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Declárase "conmemoraciones cívicas" quedando, a partir de la fecha, suprimidos como feriados, los siguientes días: 28 de Febrero, Grito de Asencio; 19 de Abril, Día de los Treinta y Tres; 2 de Mayo, Día de España; 18 de Mayo, Batalla de Las Piedras; 25 de Mayo, Revolución de Mayo; 19 de Junio, Día de Artigas; 4 de Julio, Día de la Democracia; 14 de Julio, Día de la Humanidad; 18 de Julio, Jura de la Constitución; 25 de Agosto, Independencia Nacional; 7 de Setiembre, Día de la Justicia Internacional; 20 de Setiembre, Día de Italia; 21 de Setiembre, Cabildo Abierto; 12 de Octubre, Día de América.
Referencias al artículo
Ayuda