TRABAJADORES. LICENCIA. REGIMEN DE FERIADOS




Promulgación: 27/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 362
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En caso de falta grave relacionada con el servicio, el patrono podrá suspender el otorgamiento de la licencia correspondiente, con apelación, por parte del empleado, ante el Consejo Superior del Trabajo, debiendo estarse a lo que éste resuelva.
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