TRABAJADORES. LICENCIA. REGIMEN DE FERIADOS




Promulgación: 27/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 362
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los empleados de comercio y de las oficinas de propiedad privada, que cuenten con más de un año de servicios, tendrán derecho a una licencia anual de dos semanas consecutivas, continuas o no, con goce de sueldo.

TERRA -  AUGUSTO CESAR BADO
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