CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION




Promulgación: 26/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 340
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título 
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales 
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Referencias a toda la norma

Artículo 8

    El capital social no podrá ser mayor de N$ 4:000.000  (cuatro millones de nuevos pesos) y se integrará en cuotas no menores de N$ 1.000 (mil nuevos pesos).
El Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos expresados, de acuerdo a la variación experimentada por la unidad reajustable (artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.791 de 13/12/1985 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 154,
      Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 80.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 154, Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 80, Decreto Ley Nº 8.992 de 26/04/1933 artículo 8.
Referencias al artículo
Ayuda