Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Las sociedades limitadas deberán tener una razón social y denominarse por su objeto, o adoptar un nombre cualquiera, pero, en todo caso, con el aditamento "Limitada".
Queda prohibido adoptar esta forma de sociedad a las empresas que se propongan realizar operaciones bancarias y las de capitalización o ahorro en cualquier forma.