Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Las disposiciones del Código de Comercio, respecto a las sociedades colectivas, serán aplicadas a estas sociedades, siempre que no se opongan a los preceptos precedentes.