Para aplicar la sobretasa territorial creada en la ley de Pensiones a la Vejez, sobre los bienes raíces o créditos hipotecarios de un valor en conjunto superior a cincuenta mil pesos, sólo se tendrá en cuenta, tratándose de inmuebles poseídos en proindivisión, la cuota de cada condómino, exceptuándose el caso de la sociedad conyugal, cuyos bienes raíces, cualquiera sea la situación legal, serán considerados, a los efectos del impuesto, como formando una sola masa; igualmente deberán el impuesto las sociedades anónimas, congregaciones y, en general, las asociaciones en las que no se individualiza la parte de los asociados o no personas jurídicas.