FIJACION DE IMPUESTO. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 25/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 331

Artículo 1

   Los contribuyentes morosos de sobretasa inmobiliaria por el ejercicio 1932-33 y anteriores podrán regularizar sus atrasos sin recargos ni multas, efectuando el pago de lo adeudado en dos cuotas iguales antes del 31 de Mayo y 30 de Junio próximos, respectivamente.
   Después del 30 de Junio se restablecerán los recargos legales y se procederá al cobro por vía de apremio.

TERRA -  P. MANINI RIOS
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