GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. JUNTAS DELIBERANTES. PRESUPUESTO




Promulgación: 24/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 308

Artículo 1

    Los presupuestos de las Intendencias Municipales y de las Juntas Deliberantes, serán provisoriamente los mismos vigentes el día 6 del corriente mes, para los ex Concejos de Administración Departamentales y las ex Asambleas Representativas, respectivamente.

Artículo 2

   Los Intendentes Municipales remitirán a las Juntas Deliberantes, a la brevedad posible, los proyectos de reducciones que por concepto de economía estimen conveniente introducir en el presupuesto de sus reparticiones, respetando los empleos y jerarquías existentes. Si esos proyectos fuesen observados por dos miembros, por lo menos, de las respectivas Juntas, se elevarán a la Junta de Gobierno a los fines de su aprobación definitiva.

Artículo 3

   A los efectos del sueldo, establécense dos categorías de Intendente Municipal. La primera comprende al Intendente Municipal de Montevideo, que percibirá mensualmente cuatrocientos pesos por concepto de sueldo y cien pesos para gastos de representación y locomoción; y la segunda a los demás Intendentes de los Departamentos de la República, quienes percibirán mensualmente doscientos cincuenta pesos por concepto de sueldo y cincuenta pesos para gastos de representación y locomoción.

Artículo 4

   Las Intendencias Municipales elevarán de inmediato a la Junta de Gobierno por intermedio del Ministerio del Interior, una copia testimoniada de sus actuales presupuestos así como de los de las Juntas Deliberantes, 
debiendo remitir otra copia a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 5

   Mientras no se dicte una nueva reglamentación y sin perjuicio de las medidas de contralor que el Poder Ejecutivo estime conveniente en cada caso, se continuará adoptando las mismas normas de contabilidad, liquidación y pago de los presupuestos que han venido rigiendo hasta el presente.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

TERRA -  A. DEMICHELI
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