Los presupuestos de las Intendencias Municipales y de las Juntas Deliberantes, serán provisoriamente los mismos vigentes el día 6 del corriente mes, para los ex Concejos de Administración Departamentales y las ex Asambleas Representativas, respectivamente.
Los Intendentes Municipales remitirán a las Juntas Deliberantes, a la brevedad posible, los proyectos de reducciones que por concepto de economía estimen conveniente introducir en el presupuesto de sus reparticiones, respetando los empleos y jerarquías existentes. Si esos proyectos fuesen observados por dos miembros, por lo menos, de las respectivas Juntas, se elevarán a la Junta de Gobierno a los fines de su aprobación definitiva.
A los efectos del sueldo, establécense dos categorías de Intendente Municipal. La primera comprende al Intendente Municipal de Montevideo, que percibirá mensualmente cuatrocientos pesos por concepto de sueldo y cien pesos para gastos de representación y locomoción; y la segunda a los demás Intendentes de los Departamentos de la República, quienes percibirán mensualmente doscientos cincuenta pesos por concepto de sueldo y cincuenta pesos para gastos de representación y locomoción.
Las Intendencias Municipales elevarán de inmediato a la Junta de Gobierno por intermedio del Ministerio del Interior, una copia testimoniada de sus actuales presupuestos así como de los de las Juntas Deliberantes,
debiendo remitir otra copia a la Contaduría General de la Nación.
Mientras no se dicte una nueva reglamentación y sin perjuicio de las medidas de contralor que el Poder Ejecutivo estime conveniente en cada caso, se continuará adoptando las mismas normas de contabilidad, liquidación y pago de los presupuestos que han venido rigiendo hasta el presente.