GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. JUNTAS DELIBERANTES. PRESUPUESTO




Promulgación: 24/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 308

Artículo 2

   Los Intendentes Municipales remitirán a las Juntas Deliberantes, a la brevedad posible, los proyectos de reducciones que por concepto de economía estimen conveniente introducir en el presupuesto de sus reparticiones, respetando los empleos y jerarquías existentes. Si esos proyectos fuesen observados por dos miembros, por lo menos, de las respectivas Juntas, se elevarán a la Junta de Gobierno a los fines de su aprobación definitiva.
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