DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE




Promulgación: 12/02/1985
Publicación: 26/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 785

Artículo 3

   El Estado (Ministerio de Educación y Cultura) y la Administración
Municipal de San José (Intendencia Municipal de San José) acordarán las
compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de las
mutaciones dominiales dispuestas por la presente ley.
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