Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Comisión
Nacional de Educación Física) y aféctase a la Administración Municipal de
San José (Intendencia Municipal de San José) el inmueble Padrón Nº 17,
sito en la Sexta Sección judicial del departamento de San José (ciudad de
Libertad) mensurado por el agrimensor Omar Paganini, con un área de
7.378,81 m² y limitado por las calles: Colón al Norte, 25 de Mayo al Sur,
Artigas al Este y Clauzolles al Oeste.
Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Administración Municipal de San José/Intendencia Municipal de San José)
y aféctase a la Comisión Nacional de Educación Física el inmueble Padrón
Nº 619 con mejoras, sito en la misma localidad que el anterior, y que en
el plano del agrimensor Julio Teijeiro de marzo de 1983, inscripto en la
Dirección Departamental de Catastro de San José el 22 de marzo de 1983 con
el Nº 5891, figura como Fracción "A" y que está limitado al Norte por la
calle Luis Morquio, al Sur por la calle San José, al Este por la fracción
que en el plano del mencionado agrimensor figura con la letra "B" y al
Oeste por los padrones Nº 172 (Rural) y Nº 1126 (Sub-urbano), reservándose
la Intendencia Municipal de San José sobre el límite oeste una faja de 22
m. de ancho ocupada por vías de tránsito y obras de arte existentes.
El Estado (Ministerio de Educación y Cultura) y la Administración
Municipal de San José (Intendencia Municipal de San José) acordarán las
compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de las
mutaciones dominiales dispuestas por la presente ley.
El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación de certificado
notarial el que se expedirá con referencias precisas a los datos
individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la
inscripción del instrumento respectivo.