ASIGNACION DE SUELDOS Y GASTOS AL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 28/12/1984
Publicación: 15/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1511
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las asignaciones serán ajustadas semestralmente cada 1º de setiembre y
cada 1o de marzo inmediato siguiente a la asunción del cargo de acuerdo
con el índice de incremento del costo de vida de la Dirección General de
Estadística y Censos publicado en el Diario Oficial y se hará efectivo a
partir de las fichas preindicadas. El primer ajuste se verificará tomando
en cuenta el incremento del costo de vida a partir de la vigencia de la
presente ley.
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