Las asignaciones serán ajustadas semestralmente cada 1º de setiembre y
cada 1o de marzo inmediato siguiente a la asunción del cargo de acuerdo
con el índice de incremento del costo de vida de la Dirección General de
Estadística y Censos publicado en el Diario Oficial y se hará efectivo a
partir de las fichas preindicadas. El primer ajuste se verificará tomando
en cuenta el incremento del costo de vida a partir de la vigencia de la
presente ley.