ASIGNACION DE SUELDOS Y GASTOS AL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 28/12/1984
Publicación: 15/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1511
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Fíjanse en las siguientes sumas líquidas las asignaciones del
Presidente y del Vicepresidente de la República, a partir del 1o de
marzo de 1985:

a) El Presidente de la República percibirá una suma mensual de N$
150.000.00 (nuevos pesos ciento cincuenta mil) por concepto de sueldo y de
N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) por concepto de Gastos de
Representación.

b) El Vicepresidente de la República percibirá una suma mensual de
   N$ 100.000.00 (nuevos pesos cien mil) por concepto de sueldo y de
   N$ 40.000.00 (nuevos pesos cuarenta mil) por concepto de Gastos
   de Representación.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes
jubilatorias y presupuestales. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Les alcanzarán igualmente las compensaciones y beneficios de carácter
general que correspondan a los funcionarios del Estado.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las asignaciones serán ajustadas semestralmente cada 1º de setiembre y
cada 1o de marzo inmediato siguiente a la asunción del cargo de acuerdo
con el índice de incremento del costo de vida de la Dirección General de
Estadística y Censos publicado en el Diario Oficial y se hará efectivo a
partir de las fichas preindicadas. El primer ajuste se verificará tomando
en cuenta el incremento del costo de vida a partir de la vigencia de la
presente ley.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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