TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VI - RECLUTAMIENTO PERSONAL RESERVISTA VOLUNTARIO
Artículo 95
Los Centros de Instrucción para Oficiales de Reserva tendrán por
cometido la formación de Alférez de Reserva, no comprendidos en los
literales A), B) y C) del artículo 93 y la realización de Cursos de
Suficiencia y Aptitud Militar para el ascenso y la evaluación de
conocimientos, acorde a lo que establezca la reglamentación
correspondiente.