LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO I - GENERALIDADES
ORGANIZACION DE PERSONAL Y MEDIOS

Artículo 9

   Las Fuerzas del Ejército Permanente, así como las que se movilicen, se
organizarán en base a la función especializada que cumplen en operaciones,
determinando la organización de fuerzas de combate, fuerzas de apoyo de
combate, fuerzas de apoyo de servicios y organismos del sistema de
enseñanza.
   El Ejército Nacional comprende órganos de Comando, un número variables
de Grandes Unidades Tácticas Operativas: las Divisiones de Ejército, las
Unidades y Grandes Unidades de la Reserva de Ejército; Servicios Técnicos
y Administrativos y el Sistema de Enseñanza.
   Para el cumplimiento de misiones operacionales en campaña se podrá
organizar un Ejército en Campaña agrupando los componentes de las Fuerzas
anteriormente citadas, el cual constituirá una Gran Unidad Estratégica.
   El Ejército en Campaña opera subordinado directamente al comando
General del Ejército Nacional (Comando de las Fuerzas Terrestres).
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