LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO III - JERARQUIA, SUPERIORIDAD Y MANDO

Artículo 70

   Precedencia es la ubicación relativa que tiene un militar respecto a
otro de su mismo grado.
   La precedencia militar dentro de su grado se determina de la siguiente
forma:

   A) Por la fecha de promoción al grado que se considera y siendo esta
   igual, por la precedencia de ascenso en el grado anterior.

   B) A igualdad de fecha de ascenso en el grado anterior, por la
correspondiente al grado inmediato inferior y así sucesivamente,
hasta llegarse si fuere necesario a la precedencia de egresos de la
Escuela de Formación correspondiente para el Personal  Superior o de
ingreso al Ejército para el Personal Subalterno.
      En igualdad de estas, tiene precedencia el de mayor edad.

   C) Dentro de cada grado, el militar en actividad tendrá precedencia
  sobre el retirado, aun cuando este se encuentre reincorporado fuera
 del caso de movilización total o parcial.

   D) La precedencia para el egreso como Oficial de las Escuelas de
Formación estará dada por la calificación de aptitudes de acuerdo a
los Reglamentos respectivos de las mismas.

   E) Los Oficiales del Cuerpo de Comando tendrán precedencia sobre los
   Oficiales de los Cuerpos de Servicios del mismo grado.

   F) Los Oficiales del Ejército Permanente tiene precedencia sobre los de
      la Reserva del mismo grado.

   G) La precedencia del Personal de Reserva se computará conforme a los
     mismos principios establecidos en los incisos anteriores.
Ayuda