TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO VII - SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO
Artículo 55
La Escuela de Armas y Servicios tendrá por misión:
A) Capacitar y perfeccionar a los Oficiales Subalternos y Personal
Subalterno del Ejército, preparándolos para el desempeño de los
cargos que deberán ejercer en su Arma o Servicio.
B) Preparar especialistas necesarios al Ejército, no formados por
ningún Arma o Servicio y que le sean ordenados.
C) Operar un Centro de Reclutamiento de Oficiales de Reserva y un
Centro de Instrucción de Oficinas de Reserva.
D) Investigar y desarrollar la Táctica, Técnica y Administración
encuadrada en un nivel docente y otros temas que se le encomienden.