TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 46
Los Servicios Especiales tendrán por misión desarrollar una política de
contralor y supervisión de asuntos relacionados con la recreación y el
bienestar dentro de los Servicios Personales, como contribución al
mantenimiento y elevación de la moral individual y colectiva.