LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO
SERVICIO DE MOVILIZACION

Artículo 44

   El Servicio de Movilización tendrá por misión atender el completamiento
de los efectivos de guerra a partir de los existentes en tiempo de paz, en
los Comandos, Unidades y Servicios, desarrollando y ejecutando los planes
de movilización del Ejército, acorde a lo dispuesto en el literal C) del
artículo 259, artículos 260, 261 y 262 de la ley 14.157, de 21 de febrero
de 1974 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), y Capítulo VI del Título IV de
la presente ley.
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