TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO SERVICIO DE MOVILIZACION
Artículo 44
El Servicio de Movilización tendrá por misión atender el completamiento
de los efectivos de guerra a partir de los existentes en tiempo de paz, en
los Comandos, Unidades y Servicios, desarrollando y ejecutando los planes
de movilización del Ejército, acorde a lo dispuesto en el literal C) del
artículo 259, artículos 260, 261 y 262 de la ley 14.157, de 21 de febrero
de 1974 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), y Capítulo VI del Título IV de
la presente ley.