TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO SERVICIO SANITARIO DE EJERCITO
Artículo 37
El Servicio Sanitario de Ejército tendrá por misión fundamental
mantener el correcto estado sanitario de las tropas asegurando su
efectividad de combate mediante actividades médicas y odontológicas
preventivas, asistenciales y de rehabilitación y como misión secundaria,
utilizar su capacidad para la atención de familiares del Personal Militar,
Retirados y Civiles bajo dependencia del Ejército.