TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO
Artículo 35
El Servicio de Material y Armamento tendrá por misión:
A) Asesorar la obtención, almacenamiento, distribución, mantenimiento y
evacuación del material de guerra y vehículos administrativos.
B) Desarrollar y llevar a la práctica proyectos industriales de
interés, realizando la explotación de los productos obtenidos.
C) El cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la ley
14.157, de 21 de febrero de 1974.
D) Los cometidos asignados por el decreto ley 10.415, de 13 de febrero
de 1943 y modificativos.