LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO IV - FUERZAS DE COMBATE, APOYO DE COMBATE Y APOYO DE SERVICIOS

Artículo 31

   Las Unidades del Ejército activo se agrupan:

   A) En Unidades de tiempo de paz (Unidades de maniobra), cuyos efectivos
      podrán variar según las circunstancias, desde constituir un equipo
      mínimo equilibrado que permita ser empleado coordinadamente, hasta
      efectivos aproximados a los de guerra, encargados de asegurar la
      instrucción de los cuadros, los servicios de guarnición en tiempo de
      paz y cumplir las misiones asignadas al Ejército.
      En el momento de la movilización deberán estar en condiciones de
      remontar a efectivos de guerra.

   B) En Unidades de Reclutamiento, únicamente compuestas de los cuadros
      de Oficiales y de Tropa y que serán en momentos de movilización,
      unidades de reclutamiento e instrucción del personal de tropa y de
     encuadramiento en tiempo de guerra.
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