LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO IV - FUERZAS DE COMBATE, APOYO DE COMBATE Y APOYO DE SERVICIOS

Artículo 28

   Las Fuerzas de Apoyo de combate serán formadas por Unidades Básicas de
las Armas de Artillería, Ingenieros y Comunicaciones que constituirán
pequeñas Unidades formando cuerpo, bajo la denominación de Grupos de
Artillería, Batallones de Ingenieros y Batallones de Comunicaciones. Se
organizan en base a Subunidades. Las Armas de Ingenieros y Comunicaciones
también desempeñarán funciones como Servicios que completan la dualidad de
su misión.
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